Opinión

Estrategias contra los delitos de odio en entornos digitales

Según la Comunicación del Poder Judicial (2023), en julio del año pasado, un hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal por numerosos delitos de odio. Este hombre utilizó hasta 15 cuentas falsas en varias redes sociales entre los años 2016 y 2017, a través de las cuales difundió mensajes de odio con el objetivo de estigmatizar y degradar la imagen personal y profesional de dos personas, una psicóloga y una periodista. Entre los más de doscientos cincuenta mensajes se encuentran los siguientes: “Estos grupos de gente enferma habría que liquidarlos de raíz” y “Machete para todos”.

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El tribunal determinó que dichos comentarios no tienen cabida en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y que tuvieron un impacto profundo en las víctimas, llegando a perturbar su vida cotidiana. La sentencia emitida por el tribunal evidencia tanto la gravedad de estos delitos y la importancia de abordarlos con firmeza como las consecuencias a las que se enfrentan los autores de este tipo de delitos. En este caso, el condenado se enfrenta a 2 años de privación de libertad, una multa de 8.400 euros y al pago de 5.000 de indemnización a cada una de las víctimas. Por otra parte, la cantidad creciente de denuncias que acaban archivadas subraya la urgencia de equilibrar y clarificar con mayor precisión los límites legales relacionados con los delitos de odio ya que pueden ser aplicados para coartar la libertad de expresión, tratando de restringir opiniones y críticas legítimas, dificultando así que los verdaderos delitos de odio sean investigados entre esta gran cantidad de denuncias.

Cuando mediante la palabra se atacan o desprecian ideas o símbolos, por muy repugnantes que pueda resultar«, se está a mi juicio ejerciendo la libertad de expresión dentro de su contenido constitucionalmente protegido. En palabras del Tribunal Constitucional «El ámbito constitucionalmente protegido por la libertad de expresión no puede verse restringido por el hecho de que se utilice para la difusión de ideas u opiniones contrarias a la esencia misma de la Constitución […] a no ser que con ellas se lesionen efectivamente derechos o bienes de relevancia constitucional»” (Teruel Lozano, 2017).

Por otra parte, es fundamental examinar las motivaciones y dinámicas psicológicas que impulsan este tipo de comportamientos para poder desarrollar las estrategias efectivas de prevención y actuación necesarias ante la urgente necesidad de abordar el fenómeno de los delitos de odio online.

Estados del Yo y Expresión Online

En el contexto de los delitos de odio online, es necesario analizar cómo los individuos interactúan con las redes sociales desde una perspectiva psicológica, particularmente a través de la lente de los “estados del yo” o «estados del self«. Según la teoría de Erik Erikson (1994), los estados del yo representan las numerosas facetas de la identidad de una persona, reflejando cómo alguien puede presentar diferentes aspectos de sí mismo en diferentes contextos.

Es precisamente en las redes sociales donde las personas encuentran un espacio en el que mostrar y expresar partes de sí mismas que, por diferentes motivos, son difíciles de mostrar en la vida cotidiana. Este fenómeno es conocido como el desvelamiento del sí mismo (De la Piedra & Meana, 2017).

Aunque pueda ser de gran utilidad para muchas personas, este fenómeno también puede facilitar el distanciamiento o la disociación sus estados del yo, llegando a adoptar opiniones e incluso identidades virtuales radicalmente diferentes a las de su vida cotidiana, derivando en comportamientos agresivos y de odio a través de las redes sociales.

La capacidad de crear identidades digitales separadas de forma sencilla elimina las restricciones sociales habituales, razón por la cual las personas tenemos cierto límite y moderamos nuestro comportamiento en las interacciones cara a cara. En este sentido, las redes sociales no conllevan inherentemente que las personas se vuelvan más agresivas, pero sí que proporcionan un entorno donde ciertos comportamientos y actitudes violentas encuentren una salida sin repercusiones inmediatas en el mundo real (Suler, 2004).

Considerando todos estos aspectos, una de las propuestas más lógicas para acabar con los delitos de odio online es la implementación de un sistema de identificación digital. Sin embargo, este sistema plantea desafíos éticos y legales relacionados con el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, así como dificultades técnicas sobre su implementación que nos llevan a descartar dicha propuesta (Garzaro & Garzaro, 2016).

Por ello, para abordar estos actos de odio en las redes sociales, es crucial no solo aplicar respuestas legales y policiales, sino que también realizar una profunda comprensión de las motivaciones que subyacen estas conductas. Tanto la educación como la concienciación sobre la importancia del respeto hacia el prójimo junto con diferentes estrategias de intervención temprana desempeñan un papel fundamental en la prevención de los delitos de odio online y en la promoción de un entorno digital más respetuoso.

Propuestas para la lucha contra los delitos de odio

Recientemente, los cuerpos de seguridad españoles han intensificado sus esfuerzos para combatir los delitos de odio online, reconociendo su gravedad e impacto en las víctimas. Según el Ministerio del Interior (2022), en su segundo plan de acción de lucha contra los delitos de odio se han establecido ocho líneas de acción en las que se incluye la mejora de los mecanismos de coordinación entre las autoridades, la promoción de unidades especializadas y una mayor sensibilización entre otras. Estas indicaciones parecen haber logrado ciertos avances en la identificación y persecución de los responsables de los delitos de odio. Sin embargo, aún a día de hoy, los delitos de odio online se abordan de forma tradicional, sin tener en cuenta los cambios sociales con respecto a la tecnología, por lo que creo que las fuerzas de seguridad requieren de propuestas innovadoras que estén más adaptadas al mundo actual.

Mi principal propuesta surge de la forma de investigar los delitos de odio en redes sociales. Las autoridades manejan de la misma forma las denuncias que se dan en entornos cibernéticos y las denuncias que se dan en entornos tradicionales, es decir, que ambas se suelen investigar de una en una. Por ello propongo la implementación de un enfoque holístico que permita integrar la información y establecer conexiones entre las denuncias que pertenezcan a los mismos usuarios, lo que podría acelerar su resolución y mejorar la eficiencia de las acciones policiales.

También propongo la inclusión de especialistas del ámbito de la psicología, criminología y lingüística forense que sean capaces de analizar detalladamente los mensajes publicados por parte de los perfiles denunciados ya que, a través del lenguaje, del uso de emojis, de las palabras clave y de los patrones de interacción, se pueden identificar similitudes significativas y establecer conexiones que respalden o desestimen las diferentes hipótesis. Este enfoque permite una investigación más efectiva y precisa, optimizando los recursos disponibles y pudiendo identificar a un agresor que actúa desde cuentas diferentes.

Para mejorar aún más la eficacia en la investigación de los delitos de odio online, sugiero la implementación de herramientas avanzadas de inteligencia artificial (IA) que faciliten el trabajo de los investigadores. Estas herramientas no sustituirían a los especialistas, sino que servirían como asistentes tecnológicos pudiendo filtrar y priorizar entre múltiples cuentas sospechosas, reduciendo enormemente el tiempo de búsqueda. Al presentar opciones con mayor o menor grado de similitud entre perfiles, las autoridades policiales pueden dirigir sus esfuerzos hacia investigaciones más específicas y eficaces.

Por otro lado, propongo la implementación de medidas alternativas como la justicia restaurativa, que priorizan las necesidades tanto de las víctimas como de los agresores con el propósito de prevenir la reincidencia de este tipo de delitos. Según Sáez (2022), estas medidas han demostrado ser altamente eficaces en casos de delitos motivados por odio, siempre respetando los principios esenciales de la justicia restaurativa como la voluntariedad y la reparación del daño.

Conclusiones

Los delitos de odio online representan una amenaza grave que impacta profundamente en las víctimas y en la cohesión social, destacando la urgente necesidad de abordar este fenómeno con seriedad y determinación. Es esencial establecer leyes claras y equilibradas que protejan contra la incitación al odio sin limitar injustamente la libertad de expresión. La comprensión psicológica de estos comportamientos nos muestra la importancia del filtro social en las personas y que, su ausencia, puede derivar en comportamientos agresivos.

Para combatir eficazmente los delitos de odio online, propongo medidas innovadoras como la implementación de un enfoque integral que consolide la información y establezca conexiones entre múltiples denuncias, acelerando así la resolución de casos. El análisis detallado de la comunicación digital entre diferentes perfiles denunciados también es muy eficaz pudiendo identificar a un perpetrador que opera desde varios perfiles o descartando sospechosos.

Además, la implementación de herramientas avanzadas de inteligencia artificial (IA) podría complementar el trabajo de los especialistas al filtrar y priorizar entre múltiples cuentas sospechosas, optimizando los recursos disponibles y dirigiendo investigaciones más específicas. En definitiva, es crucial adoptar un enfoque tecnológicamente avanzado, adaptado y colaborativo para proteger los derechos fundamentales y promover una sociedad más respetuosa en el entorno digital del siglo XXI.

Bibliografía

  • Bueno de Mata, F. (2023). Investigación y prueba de delitos de odio en redes sociales: técnicas OSINT e inteligencia policial. Tirant lo Blanch.
  • Citron, D. K. (2014). Hate crimes in cyberspace. Harvard University Press.
  • Comunicación Poder Judicial (2023) Condenado a 2 años de prisión por un delito de odio contra el colectivo LGTBI y por acoso a dos mujeres, Poder Judicial.
  • De la Piedra, E. S., & Meana, R. J. (2017). Redes sociales y fenómeno influencer. Reflexiones desde una perspectiva psicológica. Miscelánea Comillas. Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 75(147), 443-469.
  • Domínguez, I. G. (2020). El tratamiento penal de los delitos de odio en España con la adopción de una perspectiva comparada. Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal, 8(1), 1-27.
  • Erikson, E. H. (1994). Identity: Youth and crisis. WW Norton & company.
  • Garzaro, A. A., & Garzaro, N. A. (2016). El anonimato en internet: su protección a debate. Actualidad civil, (10), 82-91.
  • Matos, J. J. M. (2021). Delitos de odio y redes sociales: El derecho frente al reto de las nuevas tecnologías. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (27), 137-172.
  • Ministerio del Interior. (2022). II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio.
  • Perry, B. (2002). In the name of hate: Understanding hate crimes. Routledge.
  • Sáez, L. M. (2022). Capítulo 6. La proyección e incidencia de la justicia restaurativa en la prevención de los delitos de odio. Avances y prospectiva en la protección jurídico-social de las personas en condición de vulnerabilidad.
  • Suler, J. (2004). The Online Disinhibition Effect. CyberPsychology & Behaviour, 7(3), 321-326. doi:10.1089/1094931041291295
  • Tamarit Sumalla, J. M. (2018). Los delitos de odio en las redes sociales.
  • Teruel Lozano, G.M. (2017). Expresiones intolerantes, delitos de odio y libertad de expresión: un difícil equilibrio. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, (36), 185-197.

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