La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado una propuesta práctica y efectiva de sistema de verificación de edad y protección de las personas menores de edad en Internet ante el acceso a contenidos para adultos. Con la presentación de este sistema, la Agencia demuestra que es técnicamente posible proteger a los menores del acceso a contenidos inadecuados a la vez que se garantiza el anonimato de los adultos en su navegación por internet.
El sistema presentado por la Agencia se compone de un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos, con sistemas operativos distintos y empleando varios proveedores de identidad. Ello se complementa con un gráfico que recoge los riesgos de los sistemas de verificación de edad que utilizan en la actualidad.
La presentación de este sistema ha tenido lugar en el acto de celebración del 30 aniversario de la AEPD, en el que la directora de la Agencia, Mar España, ha destacado la importancia de implementar un mecanismo que trate el atributo de la edad en el dispositivo del usuario, sin que la identidad de la persona ni la condición de menor sea accesible para las páginas web. “En este proyecto hemos conjugado la protección a la infancia y el interés superior del menor con el derecho fundamental a la protección de datos de todos los ciudadanos, poniendo sobre la mesa una solución práctica, respetuosa y pionera en Europa.
La Comisión Europea en su Comunicación de 2022 sobre la nueva estrategia para un Internet mejor para la población menor de edad, aboga por y apoya los métodos eficaces de verificación de la edad con carácter prioritario. Las mejores prácticas y orientaciones de esta Comunicación deben ser tenidas en cuenta, según establece el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales o DSA por sus siglas en inglés).
En España, la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 exige, como medidas para la protección de personas menores de edad frente a determinados contenidos audiovisuales, que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma han de establecer y operar sistemas de verificación de edad de las personas usuarias con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de la población menor de edad y que, en todo caso, impidan su acceso a los contenidos más nocivos como la violencia gratuita o la pornografía. La idoneidad de estas medidas deberá ser evaluada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El propósito de la protección del menor en Internet es resguardarlo del acceso incontrolado a contenidos inadecuados, lo que supone que el objetivo final es distinto al de verificar su edad o de someterlo a vigilancia y seguimiento. Los contenidos inadecuados para personas menores de edad han de ser libremente accesibles para aquellas personas usuarias de Internet que, habiendo decidido consultarlos, pueden demostrar que cumplen las condiciones de edad establecidas.
La verificación de la edad de la persona usuaria es solo el primer paso en un sistema cuyo objetivo sea proteger a personas menores de edad ante contenidos inadecuados. Este sistema estará formado básicamente por los siguientes elementos:
- Por un mecanismo de verificación de edad, que proporcionará una información cierta sobre la autorización de acceso a contenidos orientados a personas adultas.
- Unas políticas de calificación de sitios y contenidos por razones de edad, que permitirán tener un criterio de qué sitios en Internet, o qué contenidos en sitios generalistas, son considerados contenidos orientados a personas adultas o tienen establecidos unos requisitos de limitación de acceso por edad.
- Una calificación de los sitios, o de los contenidos, en función y aplicación de las políticas previamente establecidas. Esta calificación supone la aplicación de las políticas anteriores.
- Una ejecución de las políticas de acceso en función de las políticas establecidas, la
calificación de los contenidos y de la autorización de acceso de la persona usuaria, que realizará el filtrado de los contenidos. Esta ejecución debe implicar, no solo a las entidades responsables de los sitios web y de las redes sociales, sino también a los buscadores en Internet, las empresas de telefonía móvil y los fabricantes de videojuegos o dispositivos, entre otros.
📢 Los proveedores de contenidos (webs de pornografía, sitios de juego, páginas que venden tabaco o alcohol, etc.) que estén obligados a verificar la edad de sus usuarios, deben cumplir con los requisitos necesarios siguiendo los criterios de la AEPD: https://t.co/CaEjk0hTeY pic.twitter.com/nwwRNQ69h0
— Agencia Española de Protección de Datos (@AEPD_es) December 27, 2023
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