Coinmotion, bróker de criptodivisas regulado por la FIN-FSA de Finlandia que opera en todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE), lanza un decálogo que sirva de referencia para el inversor en cripto, en el marco de la celebración del encuentro “¿Cómo tributan las criptomonedas en España?” , organizado desde el Observatorio Coinmotion de Criptoactivos y, en el que han participado Raúl López, country manager de Coinmotion España, Vicente Ortiz, socio fundador de Vicox. legal; José Antonio Bravo, economista asesor fiscal y contable en Negotians; y Jesús Lorente, economista y auditor, socio de Seico Consultores.
Raúl López ha explicado que “observamos un extraordinario aumento de nuevos inversores que, por primera vez, están diversificando su cartera con criptoactivos. Actualmente nos encontramos en plena campaña de la declaración de la Renta y muchos tienen dudas sobre cómo se tributa correctamente con las criptomonedas en España”.
En los últimos años, ante la ausencia de una regulación específica en España, se ha acudido a las disposiciones generales del derecho tributario para constituir el régimen tributario de las criptodivisas y a las Resoluciones de la Dirección General de Tributos ante consultas concretas, para establecer una doctrina, que sin ser consolidada y en algunos casos ser incluso contradictoria, expone como entiende las criptomonedas la AEAT.
No obstante, sí existe un ánimo en el legislador de regular y controlar las criptomonedas, principalmente el bitcoin. Prueba de ello es, por un lado, la Resolución de 8 de enero de 2018 de la Dirección General de la AEAT, que aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y en la que se destaca que “se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”.
Por otro lado, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal aprobado el 13 de octubre de 2020, en el que se establece la obligación de informar sobre la tenencia y operativa de criptomonedas en determinados casos.
Aún así todavía es necesario un desarrollo legislativo amplio en esta materia. Por ello, desde Coinmotion se ha elaborado un decálogo cuyo objetivo es dar unas guías de las cuestiones básicas para tributar con cripto.
Decálogo para el inversor en cripto
1.- ¿Se debe pagar o no IVA en la compra o venta de criptomonedas? ¿por qué?
La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales.
Por todo ello, aplica a los intercambios de divisas tradicionales por unidades de criptomonedas y a la inversa, quedando estas operaciones sujetas a IVA, pero exentas del pago del mismo.
En cuanto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están exentos del pago del IVA. Sin embargo, las empresas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad de carácter empresarial o profesional y, por lo tanto, han de estar dadas de alta en el IAE.
2.- ¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizó ninguna operación con ellas?
Derivado del hecho de considerar las criptomonedas como medios de pago, la AEAT entiende que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas.
3.- El modelo 720, ¿qué es? ¿cuándo debo presentarlo? ¿qué posibles sanciones existen?
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los obligados tributarios son: personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT. Estos sujetos están obligados a presentar este modelo, en los siguientes supuestos:
- Que el saldo de las cuentas que se tengan en entidades situadas en el extranjero sea superior a los 50.000 euros.
- Que superen los 50.000 euros en algunos de los siguientes productos: los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, depositados en el extranjero y de los que sean titulares. Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero que sean superiores al importe referido en los apartados anteriores.
Según el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (actualmente en trámites en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados del 13 de octubre de 2020), se estableció de manera específica un control de las criptomonedas. Desde el momento en que esta norma se apruebe, se establece la obligación de declarar todas las criptomonedas depositadas en exchanges situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Sin embargo, no debería ocurrir lo mismo con las criptomonedas depositadas en monederos físicos (hardware wallets), ya que se entiende que se encuentran en territorio español. Pero deberás declarar su posesión si estas obligado a presentar el Impuesto de Patrimonio, ya que las criptomonedas se incluyen dentro de los bienes computables en dicho impuesto.
4.- ¿Si convierto bitcoins en ethers o a la inversa debo tributar?
Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido.
5.- ¿Cómo tributan en IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?
En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda FIAT o en otra criptomoneda se produce una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros.
Si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes.
En el caso de que hayas realizado varias compras de la misma criptomoneda a la hora de vender se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que venderás.
6.- ¿Cómo tengo que declarar la tenencia de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Se han de informar las criptomonedas de las que somos titulares a 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha.
Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a las Comunidades Autónomas lo que implica que han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se traduce por ejemplo en que, en Aragón, debes presentar este impuesto si tu patrimonio neto supera los 400.000 euros, sin embargo en Madrid está exento al 100% y solo existe obligación de declarar (sin pago) si se superan los 2 millones de euros de patrimonio.
7.- ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las operaciones realizadas con criptomonedas?
Es parte clave del proceso partir de la contabilidad. Actualmente el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha considerado que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los exchanges los únicos considerados como esta última ya que se dedican a comprar y vender criptomonedas como negocio principal. Para el resto es considerado como una activo intangible. Por esta razón, se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio de la venta. Incluso se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor.
Además, existe una tributación en dos planos: el beneficio dentro de la sociedad y el beneficio que se reparte a los socios. El dividendo siempre es neto y la parte del beneficio contable neto que repartimos a los socios tributa según los tramos (19%, 21%…).
8.- ¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas y cuales son las obligaciones tributarias derivadas de esta actividad?
El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica. Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos.
En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.
Pero además de estos ingresos el minero puede obtener ganancias patrimoniales por la venta de esas criptomonedas adquiridas por su trabajo, en ese caso tributan en IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de adquisición el mismo que el utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión que no puede ser inferior al normal de mercado.
9.- Si hackean la plataforma donde tengo mis criptomonedas y por ejemplo consigo que me devuelvan el 40%, ¿cómo declararía el resto de fondos que no he recuperado?
Lo que no me devuelven lo declararía como pérdida en la base general.
10.- ¿Cuál es la fiscalidad alrededor de los NFTs?
En el momento de transmitir un NFT (Non-Fungible Token), dependiendo de determinadas situaciones, esta operación se gravará con IVA o Transmisiones Patrimoniales. En el caso de un profesional, si el NFT se vende dentro de su ámbito de trabajo, el comprador tiene que pagar IVA. Un ejemplo sería cuando se compra un NFT a un cantante.
Por otro lado, si la persona que vende es un particular o un profesional cuyo trabajo no esté relacionado con el NFT que vende, se podría considerar que el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, en este tipo de operaciones habría un añadido a tener en cuenta: saber si lo que se transmite es un inmueble, bien mueble, semoviente o constituye un derecho real, porque según cada caso el tipo impositivo es uno u otro.
En cuanto al IRPF, cuando se vende un NFT tributan de dos maneras según el tipo de vendedor. Tributaría como rendimiento de la actividad económica si la persona que lo vende desempeña una actividad profesional vinculada con el NFT o, en el caso contrario, tributaría como ganancia patrimonial. Es entonces cuando se debería de determinar el tipo de ganancia porque podría ir desde el 19% hasta el 26%.
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